Artículo 282 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo II
Para que la falsificación de los documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí, para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación, y
III.- Que se haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial