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Artículo 267 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo ÚNICO

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión y de veinte a quinientos días -multa, así como privación de su cargo, empleo o comisión e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cualquier otro en la Administración Pública al servidor público que realice cualquiera de las siguientes conductas:

I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello;

II.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando tuviere un impedimento legal para ello;

III.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un perjuicio o concedan una ventaja indebida, en contra o a favor, respectivamente, de alguno de los interesados en algún negocio;

IV.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia, los negocios de que conozca y en general, la administración de justicia;

V.- Negarse a despachar un negocio pendiente ante él, estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley;

VI.- Hacer del conocimiento del demandado indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;

VII.- Nombrar un síndico o interventor en un concurso o quiebra a una persona que sea deudor o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;

VIII.- Dirigir o asesorar a la persona que ante él litigue un asunto determinado;

IX.- No cumplir una disposición que legalmente se le comunique por su superior, sin causa fundada para ello;

X.- Dictar dolosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto establecido en la ley, ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo, o una sentencia definitiva, dentro de los términos dispuestos en la ley;

XI.- Se deroga.

XII.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo de la sanción que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso o la reclusión fijada en la sentencia ejecutoria;

XIII.- Ordenar la práctica de cateos fuera de los casos autorizados por la ley;

XIV.- Someter a proceso penal a alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 100 de la Constitución Política del Estado, sin que exista previa declaración u orden de procedencia, conforme a lo dispuesto por la ley;

XV.- Rematar a favor de él mismo, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de una subasta pública en cuyo juicio hubieren intervenido;

XVI.- Admitir o nombrar depositario o entregar a éste, los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XVII.- Permitir fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que estén recluidas;

XVIII.- Imponer contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XIX.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XX.- Cobrar, por parte de los encargados o empleados de los lugares de reclusión o internamiento, cualquier cantidad a los internos o a sus familiares a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, u otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXI.- A quien, ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas, hiciera amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada o sentenciada, sus familiares o posesiones;

XXII.- A quien, ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada o sentenciada, o su familia;

XXIII.- A quien, ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al juez de ejecución, y

XXIV.- Divulgar, por parte de algún servidor público, información que permita la identificación de la persona adolescente investigada, procesada o sancionada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial