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Leyes Descargar AYA

Artículo 262 Ter Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

Al que comete el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el

delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o

II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregados o recibidos; estos se aplicarán en beneficio del erario público del estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial