Artículo 243 Bis 4 Código Penal del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
84 palabras agregadas 10 palabras quitadas
- A quien coaccione, hostigue, o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Cuando la conducta a que se refiere en el párrafo anterior sea cometida contra un menor de dieciocho años,anterior, la pena y sanción establecida se aumentará hasta en una mitad cuando:
I. Sea cometida contra un menor de dieciocho años;
II. Concurran tres o más víctimas;
III. La conducta se difunda en entornos escolares o mediante catálogos, mitad.repositorios o grupos creados para tal fin;
IV. La persona activa sea alumno, docente, directiva o personal de la institución educativa o tenga autoridad, confianza o custodia respecto de las víctimas;
V. Se utilicen datos obtenidos de redes sociales o sistema s informáticos sin autorización, o
V. Se obtenga beneficio económico. Párrafo reformado DO 28-07-2026
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