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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Bis 4 Código Penal del Estado de Yucatán

Qué cambió entre versiones

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  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

84 palabras agregadas 10 palabras quitadas

- A quien coaccione, hostigue, o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Cuando la conducta a que se refiere en el párrafo anterior sea cometida contra un menor de dieciocho años,anterior, la pena y sanción establecida se aumentará hasta en una mitad cuando:

I. Sea cometida contra un menor de dieciocho años;

II. Concurran tres o más víctimas;

III. La conducta se difunda en entornos escolares o mediante catálogos, mitad.repositorios o grupos creados para tal fin;

IV. La persona activa sea alumno, docente, directiva o personal de la institución educativa o tenga autoridad, confianza o custodia respecto de las víctimas;

V. Se utilicen datos obtenidos de redes sociales o sistema s informáticos sin autorización, o

V. Se obtenga beneficio económico. Párrafo reformado DO 28-07-2026

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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