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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Bis 11 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo V

Las sanciones contenidas en los artículos 243 Bis 7 y 243 Bis 8 de este código, se duplicarán cuando la conducta tenga la intención de obstruir, entorpecer, obstaculizar, limitar o imposibilitar la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, si el sujeto activo es un servidor público, se impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro en el servicio público por un término de hasta ocho años. Articulo adicionado DO 26-11-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial