Artículo 237 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
Comete el delito de asalto quien, en lugar desprotegido o solitario, hace uso de la violencia física o moral sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial