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Artículo 235 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo I

Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte.

Si el amenazador consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción de robo con violencia;

II.- Si exigió que el amenazado cometiere un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza la que corresponda por su participación en el delito que resulte, y

III.- Si lo que exigió fue que se dejara de ejecutar un acto lícito se le impondrá el doble de la sanción señalada en el artículo que antecede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial