Artículo 229 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará de dos a siete años de prisión, al que realice cualesquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona o de cualquier otra que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de la misma. Artículo reformado DO 03-08-2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial