Artículo 219 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo ÚNICO
Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión, de tres a cincuenta días-multa y destitución de cargo o empleo o suspensión de los derechos de ejercer la profesión, arte u oficio con motivo de la cual se delinquió, cuando la revelación o violación del secreto se refiera a un procedimiento de carácter industrial y sea hecha por persona que está o estuvo sirviendo en el establecimiento en donde se usa tal procedimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial