Artículo 2 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo ÚNICO
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de este Código.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.
* De conformidad en el Decreto 708 publicado en el Diario Oficial de fecha 1 de octubre de 2006
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial