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Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días -multa al que con violación a las disposiciones legales, reglamentarias o

normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, consienta, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos y polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial