Artículo 199 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo ÚNICO
Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días -multa al que con violación a las disposiciones legales, reglamentarias o
normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, consienta, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos y polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial