Artículo 192 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Las sanciones establecidas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondiere imponer, si por los actos u omisiones referidos, resultaren otro u otros delitos cometidos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial