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Artículo 182 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo II

Al que con actos contrarios a la Ley trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad

competente, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de veinte a cien díasmulta y de veinte a cien días de trabajo en favor de la comunidad.

Cuando el delito se cometa por tres o más personas de común acuerdo, se aplicará de tres meses a dos años de prisión y de veinte a cien días -multa. Si se usare violencia, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días -multa; sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial