Artículo 180 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Se castigará con la misma sanción a que se refiere el artículo anterior, a quien por medio de la violencia física o moral, obligue a la autoridad pública a que ejecute un acto oficial sin los requisitos legales o algún otro que no esté en sus atribuciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial