Artículo 151 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Además de las sanciones señaladas en este Título, se impondrá a los responsables, si fueren mexicanos la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena.
Cuando los hechos delictuosos a que se refiere este Título fueren cometidos por servidores públicos del Estado o de los Municipios, además de las sanciones que correspondan, se impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro en el servicio público por un término hasta de diez años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial