Artículo 148 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
Cometen el delito de sedición quienes reunidos tumultuariamente pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones o con alguno de los propósitos mencionados en el artículo 139 de este Código.
El delito de sedición se sancionará con prisión de seis meses a tres años y de diez a cincuenta días -multa, sin perjuicio de aplicar las reglas de concurso si se cometieren otros delitos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial