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Artículo 137 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo I

Se impondrá prisión de seis meses a diez años y de veinte a cien días - multa, a quien o quienes por vías de hecho sin estar alzados en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecuten actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:

I.- Abolir, reformar o suspender la vigencia de la Constitución Política del Estado sin tener facultades legales para ello;

II.- Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna, celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones;

III.- Impedir a un Diputado que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, perseguirlo o atentar contra su persona o bienes por las opiniones políticas que éste emita en el desempeño del mismo;

IV.- Oponer resistencia a que el Gobernador del Estado tome posesión de su cargo, obligarlo a renunciar o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones;

V.- Impedir que los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o separarse de ellos o intentar violentar o impedir las resoluciones que deban dictar;

VI.- Impedir que las autoridades municipales tomen posesión de sus cargos, obligarlas a renunciar o impedir que ejerzan sus atribuciones, y

VII.- Impedir a las autoridades Administrativas, Legislativas, Jurisdiccionales o Municipales el libre acceso a las instalaciones en que deban realizar sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial