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Artículo 133 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

La prescripción de la sanción privativa de la libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al imputado, aunque la aprehensión se ejecute por diverso delito o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público haga al de otra Entidad Federativa en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción, hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial