Artículo 113 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IV
El reconocimiento de la inocencia del sentenciado y de la anulación de la sentencia tendrán los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial