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Artículo 98 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IX

La sanción corporal se tendrá por extinguida si durante el plazo de la misma, a partir de la sentencia definitiva, el reo no da lugar a un proceso ulterior en su contra, que concluya con sentencia condenatoria y subsisten las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la suspensión. Si el nuevo delito es doloso, se harán efectivas ambas sentencias. Si el delito es culposo, el juez resolverá si debe aplicarse o no la sanción suspendida. Si el reo no cumple las obligaciones que trae aparejadas la suspensión, el juez podrá hacer efectiva la sanción o amonestarlo, con el apercibimiento de que si incurre en nueva falta se estará a lo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial