Artículo 85 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Los delitos culposos serán sancionados, salvo disposición en contrario, con prisión de quince días a diez años, multa hasta de doscientos días de salario y privación o suspensión del derecho para ejercer la profesión, oficio o actividad que dio origen a la conducta culposa, hasta por cinco años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial