Artículo 66 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VII
El trabajo en favor de la víctima u ofendido del delito consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones o empresas públicas o privadas, en las jornadas señaladas para el trabajo en favor de la comunidad y su retribución se aplicará en beneficio de la víctima u ofendido para la reparación del daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial