Artículo 52 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VI
La multa es la obligación de pagar al Estado una suma de dinero que será fijada en número de días de salario hasta un máximo de mil. Para los efectos de este código, se entiende por salario el mínimo general diario vigente en la zona en el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; en
el momento en que cesó la consumación, si es permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si es continuado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial