Artículo 48 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IV
La prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por setenta años o vitalicia, que será compurgada en el lugar que designe el órgano ejecutor de las sanciones. Sólo en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, se podrá imponer prisión vitalicia.
En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención y de prisión preventiva. Tratándose de dos o más penas de prisión, impuestas cada una en sentencias diferentes, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.
(REFORMADO, G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial