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Leyes Descargar AYA

Artículo 372 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

A quien, por cualquier medio, dolosamente reporte emergencias falsas que movilicen a personal de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil o seguridad pública, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario.

(ADICIONADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial