Artículo 372 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
A quien, por cualquier medio, dolosamente reporte emergencias falsas que movilicen a personal de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil o seguridad pública, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial