Artículo 370 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
Al sujeto activo de los delitos considerados en este Título, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.
Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la conducta delictiva.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE AGOSTO DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial