Artículo 364 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien al interior de una familia y en contra de una persona del sexo femenino integrante de la misma:
I. Ejerza una selección nutricional;
II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas;
III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia;
IV. Imponga profesión u oficio;
V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad; y
VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva.
(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial