Artículo 361 Código Penal del Estado de Veracruz
Título XXI
A quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario, independientemente de las sanciones por la comisión de otro delito, con excepción del de violencia familiar.
Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerperio, la sanción se incrementará hasta en una mitad.
(ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial