Artículo 350 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad competente o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados:
I. Venda o prometa vender lotes de fraccionamiento o de lotificaciones; o
II. Venda o prometa vender construcciones ubicadas en conjuntos habitacionales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial