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Leyes Descargar AYA

Artículo 350 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad competente o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados:

I. Venda o prometa vender lotes de fraccionamiento o de lotificaciones; o

II. Venda o prometa vender construcciones ubicadas en conjuntos habitacionales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial