Artículo 348 Ter Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IX
Se equipara a la prevaricación y se sancionará como tal al servidor público que, por motivos injustificados:
I. Ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
II. Oculte al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos, por la ley, no le dé a conocer el delito que se le atribuye o no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que se establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. No dicte auto de vinculación a proceso o de libertad a un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a disposición, a no ser que el imputado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;
IV. Abra proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; o
V. Admita o nombre un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
(ADICIONADO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial