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Artículo 348 Quinquies Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Comete el delito contra la administración de justicia el servidor público que a sabiendas:

I. Conozca de negocios para los cuales tenga impedimento legal o se abstenga de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II. Dirija o aconseje a las personas que ante ellos litiguen;

III. Retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IV. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no proceda denuncia, querella u otro requisito equivalente;

V. No ordene la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

VI. Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

VII. Demore injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

VIII. Ordene o practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IX. Imponga gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento, o cobre cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; o

X. Obligue al imputado a declarar.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VIII y IX, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años, multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, y destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones V, VI, VII y X, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a quinientas Unidas de Medida y Actualización, y destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial