Artículo 347 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VII
A quien altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar de los hechos como resultado de la acción u omisión delictivas, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial