Artículo 343 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Si la reaprehensión del evadido se lograre por informes proporcionados por el responsable de la evasión, las sanciones se reducirán hasta en dos terceras partes de las previstas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial