Artículo 336 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
Si la declaración falsa hubiere sido elemento de convicción para la imposición de sanción privativa de libertad, existiendo posterior reconocimiento de inocencia del inculpado, al falso declarante se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial