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Artículo 334 Bis Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

A quien siendo gerente, directivo, representante legal de casas de empeño, o quien tenga la obligación de hacerlo, omita rendir el reporte mensual ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de quinientos días de salario.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial