Artículo 333 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
A quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga carácter de inculpado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial