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Leyes Descargar AYA

Artículo 322 Ter Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo V

Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones, a que hace referencia la fracción anterior, o sea parte en las mismas.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial