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Artículo 322 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo V

Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en presente el artículo, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

III. El legislador local que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de cinco a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de diez a quince años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial