Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Ter Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y además incurra en una o más de las siguientes hipótesis:

I. Se niegue a reconocer dicha detención o privación de la libertad;

II. Omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad;

III. Oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento de la víctima;

IV. Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre la detención, la privación de libertad o el paradero de la víctima; y

V. Dolosamente proporcione información falsa o rinda informes falsos sobre la detención, la privación de libertad o el paradero de la víctima. Al servidor público que cometa el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de diez a treinta años de prisión y multa de mil a cuatro mil días de salario, además de la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial