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Leyes Descargar AYA

Artículo 298 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Se impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quien:

I. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro;

II. Profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia;

III. Viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas; o

IV. Fotografíe, video grabe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

En el caso previsto en la fracción IV, si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tiene bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial