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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Ter Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo V

Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo que precede, las siguientes conductas:

I. Al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, suplante identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial o moral u obtener un lucro indebido para sí o para otro;

II. A quien se transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos personales para favorecer cualquier actividad ilícita;

III. A quien, a través de Internet o cualquier otro medio de comunicación, suplante la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca;

IV. Al que porte o utilice para identificarse, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, alterado o no, para suplantar la identidad de su titular; y

V. Al que use claves bancarias o de banca electrónica, sin la autorización de su titular u obtenidas de forma ilegal, para obtener un beneficio propio o para algún tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial