Artículo 274 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
No se impondrá sanción a quienes, ejerciendo la patria potestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial