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Artículo 264 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Los delitos del presente capítulo se perseguirán por querella de la autoridad competente para conocer del asunto en términos de la ley estatal en materia de protección ambiental. La autoridad podrá otorgar el perdón judicial cuando se acredite haber pagado la reparación del daño y las multas impuestas. Si el daño ambiental es irreversible, se perseguirá de oficio.

Al servidor público que, aprovechándose de sus funciones, intervenga en la comisión de estos delitos, se le aumentará la pena de prisión hasta en cinco años y se le destituirá e inhabilitará para ocupar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual.

(ADICIONADO, CAPÍTULO I BIS: 21 DE JULIO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial