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Artículo 26 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Son causas de inculpabilidad:

I. Que razonablemente no pueda exigirse al agente una conducta diversa de la que llevó a cabo;

(REFORMADA; G.O. 31 DE OCTUBRE DE 2025) II. Que el agente actúe por miedo o temor fundado e irresistible de un mal inminente o grave en su persona o de alguien ligado a él cuando se trate de:

a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, dentro del primer grado, y los tutores legalmente nombrados;

b) Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado; y

c) El cónyuge, la concubina, el concubinario o la pareja de hecho.

III. Que el agente realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre:

a) Alguno de los elementos objetivos que integran el tipo penal; o

b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

Si el error es vencible, será responsable a título de culpa si el tipo legal admite ésta; o

IV. La inimputabilidad.

Serán inimputables:

(REFORMADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006) a) Los menores de dieciocho años de edad;

b) Los que al momento de realizar la conducta típica carezcan de capacidad para comprender el hecho ilícito por trastorno, enajenación o retraso mentales; y

c) Los que al momento de realizar la conducta típica, a virtud de cualquier causa, no tuvieren la capacidad de comprender el carácter ilícito o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, con excepción de aquellos casos en que el sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado. Si se halla gravemente disminuida la capacidad del agente, el juzgador podrá aplicarle hasta la mitad de la sanción que corresponda al delito de que se trate o una medida de seguridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial