Artículo 254 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cincuenta días de salario a los dueños, directores, administradores o encargados de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o cualquier otro centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:
I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten;
II. Retengan sin necesidad a un recién nacido; o
III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial