Artículo 248 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario a los ascendientes y descendientes consanguíneos o civiles, que tengan cópula entre sí.
Se aplicarán las mismas sanciones en caso de que la cópula sea entre hermanos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial