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Artículo 245 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo V

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

I. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con una filiación que no le corresponda;

II. Omita la inscripción teniendo dicha obligación, con el objeto de hacerle perder los derechos derivados de su filiación, o declare falsamente su fallecimiento en el acta respectiva;

III. Mediante ocultación, sustitución o exposición de un recién nacido, pretenda librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad, desconociendo o tornando incierta la relación de filiación;

IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden; o

V. Inscriba o haga inscribir un divorcio o la nulidad de un matrimonio, no declarados por sentencia ejecutoriada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial