Artículo 245 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo V
Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario a quien, con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
I. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con una filiación que no le corresponda;
II. Omita la inscripción teniendo dicha obligación, con el objeto de hacerle perder los derechos derivados de su filiación, o declare falsamente su fallecimiento en el acta respectiva;
III. Mediante ocultación, sustitución o exposición de un recién nacido, pretenda librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad, desconociendo o tornando incierta la relación de filiación;
IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden; o
V. Inscriba o haga inscribir un divorcio o la nulidad de un matrimonio, no declarados por sentencia ejecutoriada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial