Artículo 236 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.
La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario para quien abandone a persona, distinta de los hijos, a la que se tenga obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándola sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; 5 DE FEBRERO DE 2016) El Juez suspenderá los derechos familiares al imputado, pudiendo levantar dicha suspensión una vez que se hubieran cubierto todas las cantidades correspondientes a los alimentos y se garantice la continuidad de las mismas.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial