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Artículo 231 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo XIV

Cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño voluntariamente antes de dictarse sentencia, la sanción correspondiente al delito cometido de los previstos en el presente título, se reducirá por el juzgador hasta en una mitad; esa reparación producirá además el efecto de permitir que el inculpado obtenga el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 11 DE MARZO DE 2021) Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de delitos calificados, abigeato o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

No se considerará reparación del daño el hecho de que autoridades competentes o la propia víctima recuperen las cosas objeto del delito, pues esa circunstancia es ajena a la voluntad del inculpado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial