Artículo 225 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo X
Si la invasión y ocupación consecuente no se ejecutan con violencia y el o los ocupantes restituyen voluntariamente al poseedor en el goce de sus derechos, antes de que el Ministerio Público ejerza la acción penal persecutoria, no se impondrá sanción alguna.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial